DECRETO 18/2010
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Bs. As.,07/01/2010
Fecha de publicación: B.O.
08/01/2010
VISTO la Ley Nº 26.122, el Decreto Nº
2010/09 y la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 419/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 2010 del 14 de diciembre de 2009 se creó el FONDO DEL BICENTENARIO
PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA
ESTABILIDAD.
Que el FONDO citado se integró
con parte de las reservas de libre disponibilidad, ordenándose al BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA que transfiera las sumas correspondientes,
recibiendo como contraprestación una Letra intransferible emitida por el Tesoro
Nacional.
Que por Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 419 del 21 de diciembre de 2009 se
reglamentaron los aspectos operativos del FONDO mencionado, disponiendo la
emisión de la Letra
del Tesoro Nacional e instruyendo a la SECRETARIA DE HACIENDA a la apertura de una
cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL
BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD con el
producido de la colocación de dicha Letra.
Que, a pesar de los dispositivos
legales citados, a la fecha no se ha ejecutado la norma por la actitud remisa
del Señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
quien públicamente ha manifestado que no la ejecutaría y de hecho parece no tener
reparo en omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de la norma cuyo cumplimiento
le concierne.
Que en ese sentido, el día 6 de
enero de 2010 intentó suspender y evitar la reunión de Directorio convocada
para el día 7 de enero de 2010, invocando la inexistencia de temas para ser
incorporados en el orden del día y “que el tratamiento de los incluidos en carpeta
no reviste el carácter de urgente”.
Que el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA establece
la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dictar normas de carácter
legislativo en situaciones excepcionales que hicieren imposible seguir los
trámites ordinarios.
Que la Ley Nº 26.122 que establece
el Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación
Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes, dispone en su artículo 17 que
los decretos dictados en ejercicio de esa facultad constitucional tienen plena
vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil, mientras
que el artículo 24 de dicha ley, determina que sólo el rechazo por ambas
Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implicará su derogación, sin
afectar los derechos adquiridos durante su vigencia.
Que en este sentido, como ha
sostenido el Gerente Principal de Asuntos Legales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
no se trata de una mera orden del Poder Ejecutivo, sino del uso de una facultad
excepcional que éste tiene de dictar normas legales, advirtiendo que “el Código
Penal tipifica específicamente la conducta del funcionario que no cumple con
una ley, entendiendo de aplicación ante tal incumplimiento la figura de abuso
de autoridad”.
Que la legitimidad y los alcances
de la actuación de los poderes del Estado no pueden quedar a merced de la
apreciación personal de cada funcionario, máxime cuando se trata de normas
dictadas para favorecer el interés público sin lesionar, restringir ni alterar los
derechos y las garantías consagradas en la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la gravedad del entorpecimiento
de la aplicación de la normativa dictada en ejercicio de poderes reglados queda
patentizada en la circunstancia de que, prorrogada la emergencia consagrada en la Ley Nº 25.561, cuyo objetivo
es la recreación de las condiciones de un crecimiento económico sustentable y
compatible con la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución,
tal actitud emerge como un obstáculo para la renegociación, reprogramación y
pago de la deuda y sus intereses.
Que dictada la Ley Nº 26.547, se
instrumentan medidas tendientes a una oferta de canje que tiene que
formalizarse en el corto plazo para superar las adversas condiciones creadas
por la declaración de default y posibilitar una reinserción en los mercados financieros
internacionales, lo que va produciendo la continua baja de lo que se conoce como
“riesgo país”.
Que en ese orden, la creación y
constitución del Fondo del Bicentenario constituye una medida de política
económica que ejecuta en el orden local una modalidad cada vez más generalizada
en los estados modernos para optimización del uso de las reservas cuando
aquellas exceden lo razonable para preservación de la estabilidad financiera y
la moneda nacional.
Que las normas y acciones citadas
así como el conjunto de medidas de política económica desarrolladas tienden a
dar continuidad a una senda positiva de convergencia a niveles acordes a la
solvencia con que cuentan las cuentas nacionales, previéndose que impacten posibilitando
tanto al sector público como al privado el acceso al financiamiento en mejores
condiciones.
Que el inciso c del artículo 10
de la Carta Orgánica
del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 pone en cabeza
del titular de la entidad el velar por el fiel cumplimiento de la Carta Orgánica y
demás leyes nacionales y de las resoluciones del Directorio, de allí la gravedad
de su accionar en cuanto no sólo no cumple sino que intenta evidentemente erigirse
en un obstáculo para el cumplimiento de la normativa.
Que, cuando justamente se trata
de dar a los acreedores de la República Argentina en particular y a los
mercados financieros en general, suficiente certeza sobre la cancelación de los
vencimientos del año 2010, quien debe preocuparse por el cumplimiento de las
normas, se niega a aplicarlas, y además trata de entorpecer o desconocer la
acción del Directorio de la entidad, siendo ello inadmisible.
Que tal actitud violenta
cualquier sistema y trastoca cualquier orden instaurando una suerte de
anarquía, cuando se trata, como bien destaca la Asociación de Bancos
Argentinos en su comunicado requirente de la renuncia del funcionario de
entender que “ningún interés, personal o corporativo es superior al interés de la Nación”.
Que el artículo 9º de la Carta Orgánica del BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 prevé que los
integrantes del Directorio podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
previo consejo de una Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se encuentra en
pleno receso estival y que asimismo, las Comisiones del Honorable Senado cuyos
Presidentes deben integrar la
Comisión que debe aconsejar a la Presidenta no se han
constituido a la fecha ni elegido sus autoridades ni lo harán conforme es
público y notorio hasta el inicio de sus sesiones.
Que, asimismo, el consejo previo
a que se hizo referencia no tiene carácter vinculante para el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que ello bien se destacó en
oportunidad del cese del entonces titular de la misma entidad en función, entre
otros motivos, de haber defendido la dolarización, cuando en el Decreto Nº 460
del 25 de abril de 2001 se sostuvo “...Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
integra la
Administración Pública Nacional y está sometido a una
superintendencia esencial por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cual es la de
velar por el normal cumplimiento de las disposiciones contenidas en su Carta Orgánica
sobre la base de la cual se organizara y demás legislación aplicable, siendo responsable
de la designación con Acuerdo del Senado de quienes integran su órgano de
gobierno, pudiendo disponer su remoción en casos de incumplimientos legales,
inhabilidades sobrevinientes, mala conducta o incumplimiento de los deberes de
funcionarios públicos, por parte de sus integrantes” (Dec. Cit.)
Que no ejecutar lo que la norma
manda, desbaratar o entorpecer el funcionamiento del órgano máximo de la
entidad, es decir, su Directorio, constituyen sendos hechos que por su gravedad
obligan a proceder a la remoción ante tamaño incumplimiento.
Que conforme establece el
artículo 9 de la Carta
Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
aprobada por la Ley Nº
24.144 constituye una facultad propia del PODER EJECUTIVO NACIONAL la remoción
de los miembros del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
cuando medie incumplimiento o mala conducta, previo consejo de una Comisión del
Honorable Congreso de la
Nación.
Que como bien dejara a salvo el
citado Decreto Nº 460 del 25 de abril de 2001, “...el citado consejo carece de
fuerza vinculante para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, constituyendo una opinión y
como tal un acto de administración o preparatorio de la voluntad de la Administración que
no produce efectos jurídicos en forma directa...” dado que “...La
responsabilidad política de la Administración general del país recae en el (la)
Presidente de la Nación,
quien ostenta el carácter de jefe supremo de la Nación y jefe del Gobierno,
tal como lo establece el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
sin que las características especiales con las que la Ley ha dotado a la entidad
autárquica del Gobierno Nacional a la que atribuyera las funciones de
‘preservar el valor de la moneda’ y ‘vigilar el buen funcionamiento del mercado
financiero’, entre otras importantes funciones, modifique tal circunstancia...”.
Que, como también destaca el
Decreto Nacional citado, “...las causales de remoción están expresamente
previstas en la ley y en particular la causal de remoción por mala conducta
implica como consecuencia natural, la convicción de las autoridades de la República de que se ha
perdido esa condición especial de idoneidad o aptitud para desempeñar tan
delicadas tareas...” lo que parece de directa aplicación a este caso.
Que, asimismo, como bien dice la
norma que comentamos atribuyéndolo a la comisión que entonces había actuado en
nombre del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION “...su intervención (la de la Comisión) en el
procedimiento de remoción es exclusivamente política sin que quepa atribuirle
naturaleza judicial a su dictamen en cuanto califique las conductas bajo
análisis como ‘incumplimiento de los deberes de funcionario público’ por lo que
su funcionamiento carece de las características propias de un proceso contradictorio,
limitándose a recabar los elementos de juicio que considere necesarios y suficientes
para emitir su opinión...”.
Que en las actuales
circunstancias, atento a la naturaleza de los incumplimientos en la función, el
intento de impedir el funcionamiento del órgano máximo en el que el titular del
organismo ha incurrido y la especial situación de receso del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION,
hacen desaconsejable la dilación en el trámite, que aparejaría, más daño, más
inestabilidad e incertidumbre contribuyendo a la creación de una situación de
desgobierno y anarquía en la principal institución monetaria, por lo que
resulta necesario exceptuar la remoción de que se trata del procedimiento previsto
en el segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144.
Que las circunstancias apuntadas,
determinan la necesidad de acudir al mecanismo contemplado en el artículo 99
inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL para proceder a la remoción del Presidente de dicha
Institución y asegurar la ejecución de las previsiones de naturaleza
legislativa que surgen del Decreto Nº 2010/09.
Que en razón de que la actitud
del funcionario en cuanto deja sin ejecutar normas cuyo cumplimiento le
incumben, así como el omitir ilegalmente, rehusarse o retardar acto de su
oficio pueden constituir delitos de acción pública es necesario ordenar a la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
la efectivización de la respectiva denuncia.
Que la Ley Nº 26.122, regula el
trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral
Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen
al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que
las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme
lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que se ha expedido el Servicio
Jurídico Permanente de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL,
del artículo 9º de la
Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
aprobada por la Ley Nº
24.144 y los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Remuévese del cargo de Presidente del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
al Licenciado D. Hernán Martín PEREZ REDRADO (DNI Nº 14.610.971), por incurrir en
mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Art. 2º — Exceptúase de la aplicación del segundo párrafo del
artículo 9º de la Carta
Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
aprobada por la Ley Nº
24.144 la remoción dispuesta en artículo 1º del presente, en virtud de las
consideraciones más arriba expuestas.
Art. 3º — Ordénase al señor Procurador del Tesoro de la Nación a proceder a
presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial.
Art. 4º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal
D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. —
Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. —
Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. —
Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.